Registro de Instituciones de Educación Básica
La Ley 212 de 2018, Sección 12 establece que, cada año no más tarde del 30 de abril, toda persona privada, sea natural o jurídica, que desee operar en Puerto Rico una Institución de Educación Básica, será responsable de someter la información y documentación que sea requerida mediante reglamentación para cumplir con la Sección 10. Las Instituciones de Educación Básica con Modalidad Acelerada deberán evidenciar, además, que cumplen con la Sección 11. La presentación de esta certificación se hará bajo pena de perjurio y estará acompañada del pago de doscientos cincuenta dólares ($250).
Ley 212 del 12 de agosto de 2018
Orden Administrativa 2020-11
A LOS FINES DE ESTABLECER UN PERIODO DE TRENTA (30) DIAS ADICIONALES Y FINALES PARA SOMETER EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA.
Orden Administrativa 2020-03
A LOS FINES DE EXTENDER LA FECHA PARA SOMETER EL REGISTRO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA, EL REGISTRO DE IGLESIAS ESCUELA Y EXTENDER LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO PARA EL AÑO ESCOLAR 2019-2020.
Instituciones de Educación Básica
Instrucciones para el Registro de Educación Básica
Solicitud de Registro de Educación Básica
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN POSTSECUNDARIAS